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ESTUDIOS SOBRE LA VERA CRUZ DE CARAVACA
AULA DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA VERA CRUZ Y LA CIUDAD DE CARAVACA

 
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Ceremonias, liturgia y culto de la Cruz de Caravaca.

 

EL CULTO DE LATRÍA A LA VERA CRUZ DE CARAVACA

Por: Gregorio L. Piñero Sáez

 

   La Santísima y Vera Cruz de Caravaca tiene culto de Latría, es decir, que es digna de adoración por los fieles católicos y de ahí que sea titulada como "Santísima". Esa dignidad, reservada exclusivamente para Dios, la ostenta, según afirma Pedro Ballester Lorca[1], desde 1736, si bien estimo que en ese año pudiera ser en el que se diera el reconocimiento oficial por la Iglesia a una práctica que se vendría realizando desde mucho tiempo atrás. En todo caso es una excepción a la regla general sobre el culto adecuado a otorgar a los lignum crucis.

   Para la Iglesia Católica hay dos clases básicas de culto: el de Latría y el de Dulía. El primero es de adoración y es exclusivo de Dios y, por ende, de cualquiera de las tres Personas de la Santísima Trinidad.

   El segundo es el de Dulía o veneración y es el que le corresponde a los santos. Este culto tiene dos rangos especiales: el de Protodulía, exclusivo de San José, como pater putatis de Jesucristo y considerado como el primero de los santos; y, el de Hiperdulía (que es la veneración llevada al máximo) que corresponde a la Virgen María.

   En consecuencia sólo Dios es digno de ser adorado. Por eso, como regla general, a la Vera Cruz -como objeto material por ser una madera santificada por su contacto con Jesucristo- le corresponde el culto de Dulía con ciertas peculiaridades. La Cruz de Caravaca es una excepción a esa definición.

   No obstante esa dignidad fue puesta en duda por algunos miembros del clero local a finales del siglo XVIII. Debió suscitarse alguna discrepancia de suficiente importancia como para que se elevara consulta a la Sagrada Congregación de Ritos, a fin de que resolviera sobre el culto idóneo que debía administrarse a la Cruz de Caravaca. Al respecto Don Rafael Macio, Maestro de Ceremonias Pontificias y a petición de la citada Sagrada Congregación, dictaminó en 1794 en el sentido de que el culto de Latría a la Cruz caravaqueña resultaba apropiado. En un largo texto[2] si bien inicialmente advierte que la Iglesia Católica reserva el culto de Latría a Dios y su materialización en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, va esgrimiendo razones y desarrollando argumentos (unas y unos más convincentes que otros, como el acertado ejemplo sobre la solemnidad de adoración con que se trata en memoria de la Pasión a las imágenes de los crucificados en Viernes Santo, o el hecho de ser muchos de los ritos dedicados oficialmente tanto al Santísimo como al Lignum Crucis comunes) hasta concluir que el culto de Latría dispensado a la Cruz de Caravaca -si es que efectivamente así lo era desde tiempo inmemorial- no sólo no es contrario al Derecho canónico y a la liturgia, sino que es idóneo, entendiéndose como culto de Latría relativo (propio de los objetos), frente al absoluto (propio de las personas) que se otorga al Sacramento y por tanto que si pareciere oportuno a la Sagrada Congregación pudiera remitirse el expediente al Ordinario [el administrador eclesiástico del lugar] para que (…) nada innove sobre el asunto.

   Como consecuencia del dictamen de Macio, la Sagrada Congregación de Ritos ordenó por carta de fecha 23 de agosto de 1794[3]  al vicario de la Orden de Santiago en Caravaca que, si efectivamente era cierto que la práctica del culto era inmemorial, y prevés que de hacer alguna mudanza (…) no solamente el pueblo se maravilla, sino que también se escandaliza, o puede conducir a debilitar la devoción para con la (…) Santa Cruz, no permitas que se introduzca nueva práctica.

   Ante recomendaciones tan expresas, resultó bastante zanjada la cuestión.

   Así pues, los honores o culto externo que por la dignidad de Latría corresponde dar a la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, son casi idénticos a los que todo el catolicismo dispensa al Santísimo Sacramento: reserva en el Sagrario con iluminación especial de éste, uso de custodia (ostensorio), genuflexión, incensar de rodillas, ir en procesión bajo palio, uso del velo humeral por el oficiante del culto (aunque ello no es exclusivo de la Cruz de  Caravaca, pues el velo debe usarse con cualquier estauroteca queBenedicto XVI bendice a los fieles con la Santísima y Vera Cruz de Caravaca (diciembre de 2002) contenga un lignum crucis), bendición a los fieles y adoración reverencial. Como la Cruz de Cristo tiene como color litúrgico identificador el rojo, tanto el paño del palio como el velo humeral (del hueso húmero: la especie de esclavina con que se recubre el sacerdote desde cuello y hombros hasta la totalidad de sus brazos para evitar tocar directamente con sus manos al Santísimo y a la Cruz de Caravaca en nuestro caso, como puede apreciarse en la imagen) han de ser de ese color.

   Las Fuerzas Armadas Españolas, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de Honores Militares, aprobado por Real Decreto 834/1984, tributarán al Santísimo Sacramento honores militares consistentes en arma presentada e Himno Nacional (primera parte completa). Y especifica el artículo 60 que con motivo de celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, las autoridades militares podrán designar piquetes o escoltas adecuadas al acto. Ante la presencia del Santísimo Sacramento, la fuerza designada rendirá los honores previstos en el artículo 58 y ante las imágenes sagradas adoptará la posición de firmes.

   La cuestión aquí es saber si cabe sustituir al Santísimo Sacramento a que se refieren ambos preceptos reglamentarios, por la Santísima Cruz de Caravaca. Es decir, si cabe o no la interpretación analógica de la norma y que, como consecuencia, se tributen a Ésta los honores militares prescritos para Aquél.

   A mi modo de ver considero que, efectivamente, sí cabe la aplicación analógica. Y opino de tal manera, porque el artículo 60 se inspira en la tradicional división del culto católico de Latría y Dulía. Por esa causa legislatoris -porque distingue el tratamiento- el inciso segundo, en primer lugar, se refiere al Sacramento frente al que la fuerza estará con arma presentada, e inmediatamente después se refiere a las imágenes sagradas, antes las que estará en la posición de firmes. Distingue y eleva pues los honores correspondientes al culto de Latría, respecto a los de Dulía, trasladándolos a la regulación administrativa-militar. Al ser de este modo y al corresponder aquéllos a la Santísima Cruz por disposición eclesiástica, las Fuerzas Armadas han de rendirle los honores de correspondencia del artículo 58 del Reglamento de Honores Militares. Según la solemnidad de los actos deberán vestir uniforme de gala.

   En cuanto a las autoridades civiles, no me consta que el Ayuntamiento de Caravaca tenga vigente el Reglamento de Honores y Distinciones que, con carácter inicial, aprobó el Pleno municipal en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2005 y del que, por no haber localizado su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, desconozco su contenido, aunque es de suponer que prevería normas aplicables a los actos en que participe la Corporación y autoridades invitadas ante la Santísima Cruz. De este modo, si no se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para su entrada en vigor (o no contiene regulación alguna al respecto), deberá estarse a los precedentes habituales y usar las vestimentas de la etiqueta actual. En los actos solemnes litúrgicos, lo procedente es que las autoridades municipales e invitadas (incluidos los miembros de la Casa Real, salvo S.M. el Rey y S.A.R. el Príncipe de Asturias que pueden vestir uniformes militares de gala) vistan con traje de chaqué los varones y traje negro con mantilla española las señoras. En el resto de los actos, traje (preferentemente oscuro) para ambos sexos.


 


[1]  Pedro Ballester Lorca. La Cruz de Caravaca. Historia, rito y tradición. Caravaca de la Cruz, 11ª Edición de 2006. (La primera edición, de 1994, tiene como título La Vera Cruz de Caravaca. Una historia, un símbolo, una fe).

[2]  Se encuentra reproducida su traducción en el epígrafe 500 de la obra LA SANTA Y VERA CRUZ DE CARAVACA. TEXTOS Y DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA (1285-1918) de Indalecio Pozo Martínez, Francisco Fernández García y Diego Marín Ruiz de Assín. Caravaca, 2000.

[3] Igualmente publicada al epígrafe número 501 de la citada obra LA SANTA Y VERA CRUZ DE CARAVACA. TEXTOS Y DOCUMENTOS…
 
   Benedicto XVI bendice a los fieles con la Santísima y Vera Cruz de Caravaca (diciembre de 2002)NOTA FINAL: la fotografía insertada (de autor que desconozco, obtenida del sitio web de la "Hospitalidad Nuestra Señora de Lourdes de Murcia") fue realizada al Santo Padre Benedicto XVI cuando inició la Bendición a las almas de los fieles con la Santísima Cruz de Caravaca, el 1 de diciembre de 2002, con ocasión de presidir el último acto solemene de los preparatorios al Año Jubilar de 2003. Entonces era Cardenal y Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

   Es una fotografía ilustradora sobre el culto de Latría a la Santísima Cruz de Caravaca. Se observa que Ésta está en su Custodia (esto es: haciéndose "patente" en su Ostensorio), y el oficiante se encuentra en solemne ademán de otorgar la Bendición, debidamente revestido con el velo humeral de color rojo.

 

 

 

 

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